Santo Domingo. – El Poder Ejecutivo emitió hoy los decretos 682-22, 683-22 y 684-22, mediante los cuales dispuso la extradición a los Estados Unidos de América de los señores Dawin Brito, alias Darwin Brito o Brito Darwin y Johnny Israel Ramos Castillo, dominicanos y el nacional albanés Sajmir Hysenbelliu, a la República de Albania, por diversas infracciones penales.
El decreto 682-22 establece que Darwin Brito esta acusado de cajear fraudulentamente cheques de reembolso de impuestos sobre la renta, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 371, asi como desfalco, robo, hurto y conversión para su uso y el uso de otro, de vouchers, dinero y cosas de valor de los Estados Unidos.
Mientras que a Ramos Castilo se le acusa de provocar, con conocimiento, la transmisión por comunicación electrónica interestatal de ciertos signos, señales y sonidos, a saber: Transacciones electrónicas al detalle a través de las cuales el imputdo y su coacusado obtuvieron teléfonos móviles y aparatos, y provocaron que los costos asociados fueran cobrados a las cuentas de otros individuos, con el propósito de ejecutar un esquema para defraudar, o intentar hacerlo, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1343 (en conjunto, fraude electrónico).
Tambien se le atribuye que el o alrededor del 17, 18 y 28 de diciembre de 2019, usar con conocimiento y sin autoridad legal, medios de identificación de otra persona, esto es, el nombre, fecha de nacimiento y el número de seguridad social de M.G., H.C. y B.C., respectivamente, durante y en relación con un fraude electrónico, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1343, como se le acusa en los cargos 7, 9 y 12 de la acusación formal, respectivamente, todo en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1028A (a)(1) y 1028A(c)(5) (colectivamente, robo de identidad agravado).
En tanto que, el ciudadano de origen albanés, Sajmir Hysenbelliu, se le imputa la ayuda en el paso ilegal de la frontera», más de una vez, previsto en el artículo 298/3 del Código Penal, cometido en forma de grupo criminal estructurado, participación en grupo estructurado criminal, contemplado en los artículos 333/a-2 y 334 del Código Penal.